Por cada $1.000 de quita de subsidios, la factura de gas sube $1.350 en el interior del país y $1.300 en CABA. - Bolsa de Comercio de Mendoza | Desde 1942 participamos en la economía de Mendoza

Por cada $1.000 de quita de subsidios, la factura de gas sube $1.350 en el interior del país y $1.300 en CABA.

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En nuestro país, la prestación del servicio de gas natural residencial está sujeta a la imposición de tributos directos e indirectos por parte de los tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal. También, elgobierno nacional mantiene un subsidio que reduce el valor neto del servicio al usuario final.

El principal objetivo de esta investigación es calcular el impacto de la reducción de subsidios tanto en el valor final de las facturas del usuario como en las arcas nacionales, provinciales y municipales. Utilizando la información provista por el informe anterior, acerca de la carga tributaria indirecta que ejercen los tres niveles de gobierno en el servicio, es posible obtener una medida de la recaudación extra que obtendría el sector público debido al incremento del valor neto del servicio. Es decir, al reducir subsidios e incrementar el valor neto, se produce un efecto de «segunda vuelta» que genera mayor recaudación.

En la primera parte del análisis se presenta y se analiza la incidencia de cada tributo indirecto en el valor neto de cada factura. En la segunda parte se tratan los ingresos extras que recibiría el sector público y el impacto neto en las arcas nacionales. Además, se tendrán en cuenta dos casos, uno correspondiente al interior del país, el cual tributa en tres niveles de gobierno, y otro teniendo en cuenta C.A.B.A, en donde solo se tributa en dos niveles de gobierno.

Es importante recordar que, la carga tributaria indirecta se caracteriza por recaer sobre el precio de un bien y servicio, penalizando a través de su encarecimiento relativo su consumo. Para llevar a cabo esta investigación se utilizaron facturas disponibles tanto de la Capital Federal como de ciudades del interior. En el caso de estas últimas, se seleccionó una factura modelo. Además, los tributos identificados pertenecen al relevamiento efectuado en el Vademécum tributario 2023.

Además se tienen en cuenta otros tributos indirectos que tienen el carácter de “tributos indirectos específicos”. En el caso del gas, a nivel nacional se considera un tributo específico (el Fondo Fiduciario para el subsidio a las zonas frías). En el interior, aparte del nacional, se consideran dos más, uno provincial y otro municipal. En CABA se considera uno municipal (Tasa de ocupación de espacios públicos).

Gas: Incidencia sobre el valor neto

Cuando se revisa la incidencia tributaria indirecta en el interior del país, la misma es del 35%. Esta carga es mayor dado que se paga un tributo provincial específico, que pondera en el orden del 11% sobre la incidencia indirecta total. El IVA representa el 60%, Ingresos Brutos y Fondo Fiduciario, el 10% y 11% repectivamente.

En Capital Federal, el peso tributario sobre el valor neto del servicio, que depende del cargo fijo y del consumo por metros cúbicos, es del 30%. De la carga total, IVA representa el 69%.

Se ha comprobado que el impacto final neto en las arcas nacionales, provinciales y municipales de una reducción de subsidios al servicio de gas natural residencial es mayor al de una mera reducción de gasto público nacional.

En el interior del país, por cada $1.000 reducción de subsidios, la Nación reduce su gasto en $1.000 y obtiene ingresos extras por $146, las provincias obtienen ingresos extras por $183 y los municipios por $21. Es decir, por cada $1.000 de reducción de subsidios, el consumidor final ve reflejado un incremento de $1.350 en su factura en el interior del país.

Por su parte, en CABA, Nación obtiene ingresos extras por $146 y la Ciudad por $157.

Esta conclusión genera la posibilidad de que los distintos niveles de gobierno ofrezcan reducciones de carga tributaria o exenciones, de manera tal que sus ingresos mantengan el nivel previo a la reducción de subsidios y que el impacto del incremento del costo del servicio sea menor para el consumidor final.

Fuente: IARAF – Instituto Argentino de Análisis Fiscal

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